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Utilidades: quién las recibe, cuándo se pagan y cómo se calculan con un ejemplo

Si tu empresa tiene más de 20 trabajadores y ganó dinero el año pasado, te corresponde una parte. Te mostramos los porcentajes por actividad, la fórmula de días y remuneraciones y un ejemplo paso a paso.

Por el equipo de Veyku Empleos · · 3 min de lectura

La participación en las utilidades es un derecho de los trabajadores del sector privado: cuando la empresa obtiene ganancias, una parte se reparte entre quienes trabajaron durante ese año. Está regulada por el Decreto Legislativo N.° 892 y su reglamento. No es un regalo de la empresa: es una obligación.

¿Qué empresas deben repartir utilidades?

  • Empresas que generan rentas de tercera categoría (es decir, que hacen actividad empresarial).
  • Que tengan más de 20 trabajadores en planilla.
  • Que hayan obtenido renta neta positiva (ganancias) en el año.

No están obligadas las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles ni las que tienen 20 trabajadores o menos.

Cuánto se reparte según la actividad

  • 10 %: empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales.
  • 8 %: empresas mineras, de comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes.
  • 5 %: empresas que realizan otras actividades.

El porcentaje se aplica sobre la renta neta antes de impuestos del ejercicio anterior.

La fórmula: mitad por días, mitad por sueldo

El monto total se divide en dos partes iguales:

  1. 50 % según los días trabajados. Se divide entre la suma de días trabajados por todo el personal y se multiplica por tus días. Los días de descanso médico por accidente de trabajo y de licencia por maternidad cuentan como trabajados.
  2. 50 % según las remuneraciones. Se divide entre la suma de lo que ganó todo el personal en el año y se multiplica por lo que ganaste tú.

Hay un tope: nadie puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales por utilidades. Si sobra dinero por el tope, se destina a un fondo regional de capacitación y empleo.

Infografía: porcentaje de utilidades por actividad y ejemplo de cálculo de Carmen, S/ 4,400 en total
Porcentajes por actividad y cálculo paso a paso.

Ejemplo paso a paso

Una cadena de tiendas (comercio, 8 %) tuvo una renta neta de S/ 1,000,000. Tiene 20 trabajadores que, en conjunto, sumaron 7,200 días trabajados y S/ 600,000 en remuneraciones durante el año.

  • Monto a repartir: 8 % de S/ 1,000,000 = S/ 80,000.
  • Mitad por días: S/ 40,000. Mitad por remuneraciones: S/ 40,000.

Carmen trabajó los 360 días del año y ganó S/ 3,000 mensuales (S/ 36,000 en el año):

  • Por días: S/ 40,000 ÷ 7,200 × 360 = S/ 2,000.00
  • Por remuneraciones: S/ 40,000 ÷ 600,000 × 36,000 = S/ 2,400.00
  • Total de utilidades: S/ 4,400.00

¿Cuándo se pagan?

La empresa tiene 30 días naturales desde que vence el plazo para presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta. Como esa declaración vence entre fines de marzo y comienzos de abril, las utilidades suelen pagarse hasta inicios de mayo. Al pagarlas, la empresa debe entregarte una hoja de liquidación con el detalle del cálculo.

Si ya no trabajas en la empresa, igual te corresponden las utilidades por el tiempo que trabajaste en ese año. Tienes cuatro años para reclamarlas.

Si no te pagan

Las utilidades no pagadas a tiempo generan intereses. Pide primero la hoja de liquidación por escrito. Si la empresa no responde, presenta una denuncia ante SUNAFIL: puedes hacerlo desde su página web o con la app «SUNAFIL en tus manos».

En video

Un resumen de quiénes reciben utilidades y cómo se reparten.

Video: «Utilidades: ¿quiénes las reciben y cómo se reparten?», de Radio Nacional en YouTube.

Contenido orientativo elaborado con la normativa peruana vigente a octubre de 2026. Si tu caso tiene particularidades, consulta gratis a SUNAFIL (central 390-2800) o al Ministerio de Trabajo en gob.pe/mtpe.

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