Licencia por maternidad y paternidad en Perú: días, pagos y requisitos
98 días para la madre, 10 días para el padre y más tiempo en partos múltiples o con complicaciones. Quién paga cada licencia, qué requisitos pide EsSalud y la hora de lactancia.
Por el equipo de Veyku Empleos · · 4 min de lectura
La llegada de un hijo trae derechos laborales concretos para la madre y el padre que trabajan en planilla. Conocerlos con anticipación te ayuda a organizarte con tu empleador y a reclamar si algo no se cumple.
Licencia por maternidad: 98 días
La trabajadora gestante tiene derecho a 98 días de descanso: 49 antes del parto (prenatal) y 49 después (postnatal). La madre puede postergar total o parcialmente el descanso prenatal y sumarlo al postnatal, siempre que lo comunique con anticipación y presente un certificado médico que indique que eso no afecta su salud ni la del bebé.
- +30 días adicionales en caso de parto múltiple o de nacimiento de un hijo con discapacidad: en total 128 días.
- Si el parto se adelanta, los días de prenatal no gozados se suman al postnatal.
¿Quién paga la licencia por maternidad?
Durante esos días la madre no recibe sueldo de la empresa, sino un subsidio por maternidad de EsSalud. Es igual al promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses. En la práctica, la empresa suele adelantar el pago y luego pide el reembolso a EsSalud.
Para tener derecho al subsidio se necesita:
- 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia.
- Haber tenido vínculo laboral en el momento de la concepción.
Licencia por paternidad: 10 días
La Ley N.° 30807 da al padre 10 días calendario consecutivos de licencia con goce de haber, por parto natural o cesárea. Se amplía en estos casos:
- 20 días por nacimiento prematuro o parto múltiple.
- 30 días por enfermedad congénita terminal o discapacidad severa del bebé, o por complicaciones graves en la salud de la madre.
A diferencia de la maternidad, esta licencia la paga el empleador: tu sueldo no cambia. El padre elige cuándo empezar: desde la fecha de nacimiento o desde que la madre o el bebé reciben el alta. Debe avisar a la empresa con al menos 15 días de anticipación a la fecha probable del parto.
Si la madre fallece en el parto, el padre puede gozar del descanso postnatal que le correspondía a ella.
Después de volver: la hora de lactancia
Al regresar, la madre tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el bebé cumpla un año. Puede tomarla al inicio o al final de la jornada, o dividirla en dos medias horas. En parto múltiple se suma una hora más. Esta hora se considera trabajada: no te la pueden descontar.
Protección contra el despido
Es nulo el despido de una trabajadora por estar embarazada o durante los 90 días siguientes al parto, salvo que la empresa demuestre una causa justa ajena al embarazo. Si te despiden en esa etapa, puedes pedir la reposición en tu puesto. Consulta a SUNAFIL de inmediato.
Checklist práctico
- Comunica tu embarazo por escrito a la empresa: eso activa tu protección.
- Pide el certificado de incapacidad temporal (CITT) en tu control prenatal.
- Si eres el padre, avisa por escrito la fecha probable del parto.
- Verifica en tu boleta el pago del subsidio o de los días de licencia.
En video
SUNAFIL repasa los derechos laborales de las madres trabajadoras.

Contenido orientativo elaborado con la normativa peruana vigente a octubre de 2026. Si tu caso tiene particularidades, consulta gratis a SUNAFIL (central 390-2800) o al Ministerio de Trabajo en gob.pe/mtpe.